Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana penada DU PLOOY ZENOLIA BEATRIX, quien dijo ser de la Republica de South África, (Sudafricana) natural de Pretoria y portadora del pasaporte personal Nro. 4752811692, la solicitud de Libertad Condicional en cumplir las dos tercera (2/3) de la pena impuesta, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sin dejar notar la sentencia Nro 1854 de fecha 18 de Diciembre del 2014.Y ASI SE DECLARA.