Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana REINA PEREIRA PIÑANGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.457.479, debidamente representada por las abogadas VALENTINA M° RODRÍGUEZ R. y SOLANGE MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.321 y 163.118, respectivamente, contra la decisión de fecha 21.11.2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Varga, la cual se ANULA, en consecuencia, se REPONE la presente causa al estado en el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas proceda a proveer sobre la admisión. Así se decide. SEGUNDO: No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la decisión. Así se establece.