DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.060, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, donde nació en fecha 18-02-1965, soltero, de 46 años de edad, domiciliado en Calle Soapare, rami 2, residencia Jardín Colinas de Bello Monte, Caracas, por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre .....