Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.060, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, donde nació en fecha 18-02-1965, soltero, de 46 años de edad, domiciliado en Calle Soapare, rami 2, residencia Jardín Colinas de Bello Monte, Caracas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 16-01-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lap.....