Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, ANTONY RAFAEL YURDEN, JOSE NAIKELMAN BLANCO LOZADA, DEGNI GABRIEL CORDOVA, KLEYCER RAFAEL SALCEDO PINTO, MARIO GERMAN FRANCO PINO, ya identificados respectivamente, en fechas quince (15), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) del año 2023 y 10 de enero del año 2024, del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada "SALVA FOODS 2015, C.A."; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.