este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, SEGUNDO: Declara TERMINADO el presente procedimiento. TERCERO: por cuanto se evidencia que en el presente asunto, se encontraba fijada Prolongación de Audiencia para el día ocho (08) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) a las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, se deja sin efecto la misma, visto que ya el presente acuerdo cumple con el fin último de la causa. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Se ordena dejar original Certificada en el Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.-