se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el Tribunal en este mismo acto, a la incorporación al asunto del escrito de pruebas presentados por la parte demandada constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y tres (93) folios útiles. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.