ÚNICO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EDGAR GARCÍA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.248.338, nacido en fecha 19-08-1968, de estado civil soltero, hijo de Teódulo García (f) y Petra Meneses (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto el imputado se encuentra en libertad, se expide la correspondiente orden de aprehensión para los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano.