Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORI-DAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-03-1972, soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédu-la de identidad Nº V.- 10.172.108, residenciado en el Barrio Guzmán, calle 2 con carrera 6, ca-sa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por los delito de ROBO GENERICO y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 259 del Código Penal, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTIN-CIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho puni-ble, todo de confor.....