Primero: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RANGEL MORA JUAN FRANCISCO, por considerar que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del punible de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. -----------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RANGEL MORA JUAN FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-10-1965, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.208.995, de 39 años de edad, Divorciado, Conductor en Expresos Mérida, de Tercer año de instrucción, hijo de Juan Horacio Rangel (v) y de Carmen Ali.....