En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de divorcio por Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS BOLÍVAR y SANDRA MARIA SALAZAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.056.651 y V-16.321.641, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintidós (22) de Diciembre de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (160) Ciento Sesenta.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Cód.....