Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado VICTOR JESUS CERRACCHIO MALDONADO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/12/1969, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.067, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Elvia Maldonado (F) y Antonio Cerracchio (F), y residenciado en la Av. Páez del Paraíso, residencia parque Zoila piso 04, apartamento 43, Caracas y la víctima, ALFREDO BARRIOS LORENZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo el mismo en el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), el cual ya fue materializado.
SEGUNDO: Declara la extinción .....