conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,se declaro como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: YODY INMACULADA MEDINA DE CONTRERAS, ISAIAS EDENSO MEDINA PEREIRA, BERNARDO MEDINA PEREIRA, HELEN DAYANA MEDINA PEREIRA Y DANIEL MEDINA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.359.529, V- 11.975.850, V- 15.234.078, V- 19.046.563 y V- 19.046.562, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIAN MEDINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales,