"...Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por la ciudadana EDDI DEIMAR QUIROZ SAYAGO, asistida en este acto por el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, ya identificados, como parte demandante, se acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO para lo cual fuimos comisionados en corolario se abstiene de llevar a cabo la medida encomendada, hasta la fecha que indique nuevamente la parte actora mediante diligencia. Por cuanto en el presente acto, en virtud de la suspensión del mismo, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO y VICTOR MANUEL PERNIA APOLINAR, designados y juramentados como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad y perito avaluador, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Respecto a la solicitud efectuada por la parte actora de mantener la comisión en .....