ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-Se acuerda la homologación de la transacción con la misma fuerza que la cosa juzgada
2.- Se exonera de costas procesales a las partes
3.- Visto que no existe nada pendiente por ejecutar se ordena el cierre del expediente, archives la causa y ármese como legajo.