HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.965.505, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946, contra la ciudadana GLORIA RAMONA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.565.313, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-