este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud del desglose de los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, se niega el mismo por cuanto corren en autos en copia simple. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.