Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos HOLDRY EUSEBIO LAREZ MATA Y ZOILIANA DEL VALLE TORRES HART, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha (18) de junio de 2004, por antela Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.-