DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la precalificación solicitada por el Ministerio Público, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de que los imputados: YOLINDA OJEDA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº E-45740902, natural de Pinillo-Bolívar, Colombia, nacida en fecha 28-09-1969, soltera de 39 años de edad, residenciada en el Junquito, Kilómet.....