Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la PRETESION de DESALOJO, contenida en la demanda propuesta por JOSE LADERA MATA y OMAIRA AUXILIADORA MARCANO de LADERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.112.793 y V-8.177.695, respectivamente; contra JUAN JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.445.973.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.