Se ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda y deja sin efecto el auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2010, los carteles y oficios librados al efecto, considerándose como no practicados, y todas las actuaciones posteriores a dicho auto. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Beatriz Elena González Giraldo