En este estado el Tribunal visto el convenio efectuado entre ambas partes acuerda Abstenerse de la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de su salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Asimismo ordena agregar a la presente comisión las copias simples del Registro Mercantil y del Cheque descrito en autos, constante de ocho (08) folios útiles. Es todo.