Se deja expresa constancia que se encuentra presente el apoderado de la parte demandada el abogado: Jhonny Duque, de IPSA Nro: 171.079, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Dra. YALENA MORA.
Parte demandada.
El Secretario.