Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por YOLIMA BENAVIDES ARIAS, extranjera mayor de edad, con cédula de ciudadanía Cc 1.090.450.832, contra la ciudadana LISBBY ELESSI CELIS RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.132.466, por EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro.274-2014, de fecha 12 de febrero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Dieciséis días del mes de marzo .....