PRIMERO: Con lugar el derecho que tiene el abogado OMAR JOSE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.352, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.302, con domicilio procesal en la Carrera 14, con Calles 6 y 7N° 6-41, La Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.349, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.440, domiciliada en la Calle 3 entre Carreras 3 y 4, N° 3-16, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, del cobro de los honorarios profesionales.
SEGUNDO: Le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales al abogado OMAR JOSE LIZARAZO, anteriormente identificado, hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
TERCERO: Procédase a la segunda fase, que es la fase de retasa de los honorarios profesionales causados, la cual tendrá lugar el quinto.....