visto el Convenimiento presentado, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 6 y su vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ABRIL y OLGA YORLEY PÉREZ DE ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.114.467 y V-14.504.759, quienes actúan por sus propios derechos y en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente de la Sociedad Mercantil CENTRO TURÍSTICO RECREATIVO CHORRO DEL INDIO, C. A.