En tal sentido, lo planteado por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, no tiene asidero jurídico, toda vez que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, a criterio de este Tribunal con la medida decretada en fecha 01/03/2023, sobre un inmueble consistente de un lote de terreno signado con el N° 24, ubicado en la carretera Norte-Sur, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, con un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 mst2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: FRENTE: Mide once metros (11 mts) con carrera 4B. FONDO: Mide Once metros (11 mts) con el lote Nro 21. LADO DERECHO: mide Quince metros (15 mts) con el lote Nro 23., LADO IZQUIERDO: Mide Quince metros (15 mts) con el lote Nro 25. Dicho inmueble fue adquirido por la demandada ciudadana MARIA LIGIA ESPINEL PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.118, según documento inscrito en fecha 23 de julio de 2015, bajo el N° 2011.1109, Asiento Re.....