Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de cumplimiento de la Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana MARY LUZ MEDINA DE BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.127, domiciliada en el Barrio La Esperanza, Calle 9 N° 11-24, San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de sus hijos ..., en contra del ciudadano CIRO ALFONSO BAYONA RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.673.758, domiciliado en el Barrio 23 de Enero Casa S/N, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y en consecuencia.....