En consecuencia, este Juzgado en aras de la Tutela Judicial Efectiva, del Debido Proceso y de la Eficacia Procesal, prevista en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda, toda vez que el actor no acreditó en autos que realizó las gestiones ante el Ministerio del Turismo con anterioridad a la interposición del libelo de demanda.