TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Así mismo, fija un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese. +
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del 2010.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-