Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentado por los ciudadanos MAURA MARGARITA SALCEDO DE GONZALEZ, MAYCHAL MARGARITA GONZALEZ DE GAGO, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ SALCEDO Y MIGSEL MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nos V-3.890.565, V-7.992.494, V-11.057.953 Y V-17.960.290, asistidos por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-