CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ministerio Público en cuanto a la detención de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar y en consecuencia se le impone al adolescente, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, la cual deberá comenzar a partir del día de mañana 17/04/13, a las 09:00 am. Y así se declara.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la.....