DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA por evolución favorable y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS continuar con las demás obligaciones y culminar el Servicio Comunitario. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA