DECIDE: PRIMERO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad la del literal ?g? impuesta en decisión de fecha 19 de abril de 2005, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA), y en su lugar se le impone las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal ?c? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando en consecuencia obligado a: 1.- Presentaciones cada 0CHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y por ante este Juzgado cada vez que sea citado ó notificado, manteniéndose así la del literal ?f? del mencionado artículo como lo es la de No comunicarse con la victima en el presente caso ciudadano OSVAR OSWALDO ORTIZ TORRES, sin menoscabo el derecho a la Defensa. Notifíquese lo conducente y ordénese boleta de traslado.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
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