Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: ÚNICO: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-04-1969 de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.977.885, natural de Lobatera Estado Táchira, hijo de Maria Virginia Velasco y José Armando Parra, chofer, residenciado en las minas de carbón de lo batera, al lado de la casilla policial, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el imputado a: 1.- Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de San Cristóbal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y de igual manera líbrese oficio a las autoridades competentes a fin de que dejen sin efecto las órdenes de captura, i.....