PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALVARO ARNALDO PABLOS FIGUEROA, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Venezolana, N° 9142209, casado, católico, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en la Urbanización Azucena calle 4, N° 14-476, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, asÍ mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 108 literal C de la referida norma de Aduanas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Se condena al pago de la multa montante a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs 126.988. 080,oo), conforme a lo establecido en el artículo 108 literal ?C? de la referida norma aduanera, que.....