Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada del obligado ciudadano Werner Helday Quintero Delgado, contra el auto dictado por la Jueza Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de marzo de 2006, que insta al ciudadano Werner Helday Quintero, a que consigne una caución u otra garantía que cubra las 36 mensualidades futuras, para sustituir la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Segundo: Confirma el auto dictado por la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de marzo del 2006.