En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre del año 1998, la cual corre inserta al folio (12 y vto.), en cuanto al pedimento de corrección, ya que por error involuntario fue trascrito el primer nombre del cónyuge indicando "WILLIAM" siendo lo correcto "WUILLIAM".
No obstante de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe el error antes señalado, tanto en la partida de nacimiento signada con el N° 4607, de fecha 19 de Octubre de 1976, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como en el acta de matrimonio Nº 236, de fecha 06 de Octubre de 1975 , por lo que se INSTA al ciudadano WUILLIAM ENRIQUE RUIZ CASANOVA, a que realice los tramite.....