En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el proceso COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS "EL ALAMO" contra ORLANDO JOSE GUERRERO. Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.