Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los Ciudadanos GERARDO ALBERTO CONTRERAS SOLER, JOSÉ ARMANDO CONTRERAS SOLER, ARGENIS ANTONIO ARZUZA VILORIA y ENGLENBERT JOENIO AVILA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.178.792, 10.178.793, 15.456.343, 16.610.000, contra la Empresa INDUSTRIA FRIOANDES C.A y contra los ciudadanos SAMUEL DAVID QUIROZ BONILLA y JOSÉ EUSTOQUIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 11.498.214 y 7.650.087, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.