PRIMERO: Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto los beneficiarios alcanzaron mayoría de edad, y cumplimiento a cabalidad de la misma por parte del obligado demandado, razón por la cual se ordena levantar la medida de retención sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano DOMINGO HILDERMAN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.300. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Dirección General (SEBIN) a fin de que se levante la MEDIDA que pesa sobre las Prestaciones Sociales que le fue retenida al precitado ciudadano, decretada por este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fech.....