PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana IRMA MEJIA FRANKY, colombiana, titular de la cédula de residente N° E-81.692.739 en contra del ciudadano FREDY ELIECER BARBOSA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.790.
SEGUNDO: Se ordena al demandado FREDY ELIECER BARBOSA GUTIÉRREZ, suficientemente identificado, a hacer entrega a la ciudadana IRMA MEJIA FRANKY ya identificada, de un bien inmueble de su propiedad, consistente en un (1) lote de terreno y las mejoras sobre el mismos construidas, relacionadas con una (1) casa para habitación, la cual consta estructuralmente de sala, cocina, comedo.....