Conforme a lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana YRIS MARLENY CABANZO VIVAS, actuando como mandataria de los ciudadanos AMIG GERARDO CABANZO VIVAS, ELIZABETH DE LA ROSA CABANZO VIVAS, LIGIA CABANZO DE RAMIREZ y NELLY EMPERATRIZ CABANZO DE CHILLE, por partición de los bienes quedantes al fallecimiento del causante Carlos Julio Cabanzo, en virtud de haber incurrido la precitada ciudadana YRIS MARLENY CABANZO VIVAS, en una manifiesta falta de representación, en razón, de no ser abogado y en consecuencia no ostentar la capacidad de postulación atribuida a todo profesional del derecho a tenor de lo dispuesto en los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ.- JUEZ PROVISORIO.- Abg. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA.- SECRETARIA TEMPORAL.-.....