Por los razonamientos expuestos se declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO ESTRADA AGUILERA, asistido por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, en contra del ciudadano VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR, en su carácter de AVALISTA de las letras de cambio que consignó junto con la demanda por cobro del capital contenido en las referidas letras; y en contra del mencionado ciudadano VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR, y de los ciudadanos GUSTAVO BUENO ARIAS y GENNY MARISELA ALVARADO DE BUENO, por simulación de venta. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del .....