En aplicación a la doctrina y jurisprudencia transcrita esta Juzgadora observa que el auto de composición procesal celebrado en la presente causa, no debe ser homologado por lo siguientes aspectos: el vehículo un (1) vehículo COROLLA GLI 1.8 /ZZE142L-GEPNKF, AÑO 2009, COLOR: PLATA, USO:PARTICULAR, PLACA: AA350SB, SERIAL DE CARROCERÍA:8XBBA42E697802400, SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E697802400, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ3205078; cuyo traspaso se esta comprometiendo en la cláusula 5 de la transacción, no es propiedad de ninguna de las partes suscribientes de la misma, por tanto mal pueden disponer de un bien que no les pertenece y no pueden realizar actos de disposición sobre el bien sin la debida autorización del propietario, quien sería el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA GARCIA, y en las actas del expediente consta al folio 06 certificado de registro de vehículo N°29099899, del Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, de fecha 02 de marzo del 2010, donde se refleja que el propietar.....