ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HERNAN ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ, ALFREDO YSMAEL ROMERO HERNANDEZ, FLOR MARÍA ROMERO HERNANDEZ, y RAQUEL JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.466.742, V- 6.466.743, V-6.484.550 y V-6.495.782, respectivamente, respecto al De-cujus VIDALINA HERNANDEZ PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.366.957, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-