DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión interpuesta por las defensas de los imputados y acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas en fecha 11 de Mayo del año en curso y revisada en fecha 24 de Mayo de 2004, por este Tribunal, en las misma condiciones que le fue establecida originalmente por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.