Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Confirma, el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 2004, que declara la nulidad de todo lo actuado a partir del 4 de marzo de 2004, inclusive, quedando incólume la diligencia de fecha 22 de abril de 2004, suscrita por el coapoderado de la parte demandada.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.