Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, declara SIN LUGAR la solicitud de PRIVACION DE GUARDA hecha por el ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ MEDINA en contra de la ciudadana YANETH GARCIA GARNICA. En consecuencia, la niña YANEIVIC CHIQUINQUIRA GONZALEZ GARCIA de 07 años de edad, permanecerá bajo la guarda de la madre; debiendo ésta velar por su custodia, brindándole la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa; así como por su desarrollo e integridad física.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y expídase co.....