Este Juzgado por auto de fecha 05 de junio de 2008 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Aclarar cual es la fecha de la terminación de la relación laboral, por cuanto en la parte narrativa del libelo de la demanda señala que la relación laboral culminó el día 12 de julio de 2007, en el cálculo de Antigüedad indica como fecha de terminación el 13-07-2007 y en el cálculo de vacaciones expresa que la fecha de terminación el 14-07-2007. SEGUNDO: Señalar los montos y los conceptos que le cancelaban como adelanto de prestaciones sociales al finalizar cada semestre y descontarlos del respectivo concepto demandado, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 .....